Educación

Servicio Acompañamiento Educativo Profesionalizado

Características de este servicio

¿Qué es ESTE SERVICIO?

Presta el apoyo necesario para   acompañar a la persona con Tea durante su etapa en el sistema educativo.
Realiza un plan de apoyo individualizado para cada persona, donde se tienen en cuenta:

  • sus deseos y los de su familia,
  • las opciones que presenta el entorno
  • donde se desarrollan las  estrategias para abordar su itinerario educativo con la finalidad de alcanzar el éxito académico.

requisitos para acceder

  • Personas con TEA, que estén en edad educativa obligatoria y postobligatoria, y que tengan deseos de conseguir competencias académicas opcionales
  • Estar asociado/a a Autismo Cádiz
  • Ser usuario/a del servicio acompañamiento educativo profesionalizado (para acceder al servicio, contactar con la trabajadora social trabajosocial@autismocadiz.org)

QUÉ abarca el plan

  • El área académica

  • El entorno físico y temporal

  • El área social y emocional

DERECHOS

La educación es un derecho universal

La Convención de los Derechos de las Personas con Discapacidad defiende y promulga este derecho universal que recoge a su vez una serie de artículos que garantizan el respeto de ritmos, adaptaciones necesarias para poder hacer frente a las dificultades en la etapa educativa.

Artículo 2:  Sistema de comunicación y lenguaje accesible

Artículo 3 : Promover la igualdad de oportunidades, accesibilidad y participación en la sociedad, respetar la libertad para decidir y evitar la discriminación.

Artículo 5: Igualdad y no discriminación

Las personas con discapacidad intelectual y o del desarrollo están   siendo discriminado en los entornos educativos, orientando a   itinerarios educativos segregados justificado en las mayoría de casos,   por la escasez de recursos del propio sistema.

Artículo 9: Accesibilidad

Las personas con discapacidad intelectual y o del desarrollo no consiguen ser independientes en los entornos educativos porque no se están llevando a cabo las adaptaciones cognitivas, ambientales y sociales que favorezcan su inclusión en el sistema educativo.

Artículo 12: Igual reconocimiento ante la Ley

Las personas con discapacidad son iguales ante la Ley. Por eso tienen derecho a:

-A tener una normativa educativa que reconozca sus necesidades de apoyo y los medios tanto económicos como humanos que le aseguren este derecho.

Artículo 15 Protección contra la tortura y el trato inhumano

Las personas con discapacidad intelectual y o del desarrollo sufren acoso y maltrato en un sistema educativo que no activa alarmas preventivas y que la reacción ante situaciones de acoso es muy lenta, penalizando siempre a la persona con discapacidad porque es la que abandona el entorno educativo

Artículo 17 Protección de la integridad personal

Las personas con discapacidad tienen derecho a su integridad física y mental.

En las mismas condiciones que las demás personas.

La permanencia en el entorno educativo desarrollando sus competencias académicas y sociales fortalece la integridad de la persona.

Artículo 24: Las personas con discapacidad tienen derecho a la educación. Los países de la Convención crearán un sistema educativo que garantice este derecho. Así, las personas con discapacidad podrán desarrollar:

Su talento y creatividad.

Su dignidad, personalidad y autoestima.

Sus aptitudes mentales y físicas.

Artículo 26 Habilitación y rehabilitación

La función habilitadora y rehabilitadora que tiene la Educación está siendo obviada en el sistema educativo, con carencias formativas por parte de los profesionales y escasez en los medios tecnológicos para garantizar la integración de las personas en sus entornos educativos y en la sociedad

 

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