Características de este servicio
¿Qué es ESTE SERVICIO?
Presta el apoyo necesario para acompañar a la persona con Tea durante su etapa en el sistema educativo.
Realiza un plan de apoyo individualizado para cada persona, donde se tienen en cuenta:
- sus deseos y los de su familia,
- las opciones que presenta el entorno
- donde se desarrollan las estrategias para abordar su itinerario educativo con la finalidad de alcanzar el éxito académico.
requisitos para acceder
- Personas con TEA, que estén en edad educativa obligatoria y postobligatoria, y que tengan deseos de conseguir competencias académicas opcionales
- Estar asociado/a a Autismo Cádiz
- Ser usuario/a del servicio acompañamiento educativo profesionalizado (para acceder al servicio, contactar con la trabajadora social trabajosocial@autismocadiz.org)
QUÉ abarca el plan
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El área académica
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El entorno físico y temporal
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El área social y emocional
DERECHOS
La educación es un derecho universal
La Convención de los Derechos de las Personas con Discapacidad defiende y promulga este derecho universal que recoge a su vez una serie de artículos que garantizan el respeto de ritmos, adaptaciones necesarias para poder hacer frente a las dificultades en la etapa educativa.
Artículo 2: Sistema de comunicación y lenguaje accesible
Artículo 3 : Promover la igualdad de oportunidades, accesibilidad y participación en la sociedad, respetar la libertad para decidir y evitar la discriminación.
Artículo 5: Igualdad y no discriminación
Las personas con discapacidad intelectual y o del desarrollo están siendo discriminado en los entornos educativos, orientando a itinerarios educativos segregados justificado en las mayoría de casos, por la escasez de recursos del propio sistema.
Artículo 9: Accesibilidad
Las personas con discapacidad intelectual y o del desarrollo no consiguen ser independientes en los entornos educativos porque no se están llevando a cabo las adaptaciones cognitivas, ambientales y sociales que favorezcan su inclusión en el sistema educativo.
Artículo 12: Igual reconocimiento ante la Ley
Las personas con discapacidad son iguales ante la Ley. Por eso tienen derecho a:
-A tener una normativa educativa que reconozca sus necesidades de apoyo y los medios tanto económicos como humanos que le aseguren este derecho.
Artículo 15 Protección contra la tortura y el trato inhumano
Las personas con discapacidad intelectual y o del desarrollo sufren acoso y maltrato en un sistema educativo que no activa alarmas preventivas y que la reacción ante situaciones de acoso es muy lenta, penalizando siempre a la persona con discapacidad porque es la que abandona el entorno educativo
Artículo 17 Protección de la integridad personal
Las personas con discapacidad tienen derecho a su integridad física y mental.
En las mismas condiciones que las demás personas.
La permanencia en el entorno educativo desarrollando sus competencias académicas y sociales fortalece la integridad de la persona.
Artículo 24: Las personas con discapacidad tienen derecho a la educación. Los países de la Convención crearán un sistema educativo que garantice este derecho. Así, las personas con discapacidad podrán desarrollar:
Su talento y creatividad.
Su dignidad, personalidad y autoestima.
Sus aptitudes mentales y físicas.
Artículo 26 Habilitación y rehabilitación
La función habilitadora y rehabilitadora que tiene la Educación está siendo obviada en el sistema educativo, con carencias formativas por parte de los profesionales y escasez en los medios tecnológicos para garantizar la integración de las personas en sus entornos educativos y en la sociedad
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