Benefíciate de las nuevas deducciones fiscales de 2024

El pasado miércoles 10 de enero se convalidó el Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre, publicado en el BOE de 23 de diciembre de 2023, que incluye una modificación del artículo 19 de la Ley 49/2002. Como resultado de la misma, se incrementa del 35% al 40% el porcentaje de deducción aplicable con carácter general a las donaciones realizadas por personas físicas.

Además, se amplía la cuantía del micromecenazgo de 150 a 250 euros, por lo que se incentiva la generación de este tipo de donativos, ya que se aplicar el porcentaje del 80% a una mayor cantidad de ellos.

Por lo que respecta a las personas jurídicas, el porcentaje de deducción también se incrementa, pasando del 35% al 40%. La base de esta deducción no podrá exceder del 15 % de la base imponible del período impositivo, frente al límite del 10% que venía aplicándose hasta ahora. Las cantidades que excedan de este límite se podrán aplicar en los períodos impositivos que concluyan en los diez años inmediatos y sucesivos.

Asimismo, se establece una medida para premiar el mecenazgo sostenido en ambos casos. Si en los dos años anteriores se ha realizado la donación a la misma entidad al menos por el mismo importe, la deducción aumenta al 45% en el caso de personas físicas y al 50% para las personas jurídicas (ambos porcentajes se situaban hasta ahora en el 40%).

Este incremento afecta a los donativos realizados por contribuyentes de IRPF y por contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de No Residentes que operen en territorio español sin establecimiento permanente. Los nuevos porcentajes de deducción aplican desde 1 de enero de 2024 a los donativos a entidades acogidas a la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos al mecenazgo.

En resumen, los nuevos porcentajes de deducción para personas físicas son los siguientes:

  • Deducción del 80% para los primeros 250 euros donados.
  • A partir de ese importe, es decir, para el importe donado por encima de los primeros 250 euros:
      • Deducción del 40%.
      • Deducción del 45% siempre que en los dos años anteriores se haya realizado una donación a la misma entidad al menos por el mismo importe.

Las deducciones fiscales para personas jurídicas en el Impuesto de Sociedades son:

    • Deducción del 40% (con el límite del 15% de la base imponible).
    • La deducción pasa al 50% siempre que en los dos años anteriores se haya realizado una donación a la misma entidad al menos por el mismo importe